CARTA: Observaciones a la medida de restricción de paseos de perros en zonas en cuarentena por COVID-19 (ACTUALIZADA)

23.06.2020


Santiago, 23 de junio de 2020


Observaciones a la medida de restricción de paseos de perros en zonas en cuarentena por COVID-19

Producto de la importante discusión que se ha establecido acerca de la posibilidad de obtener sólo 2 permisos semanales para paseos de nuestros perros en las zonas en cuarentena debido a los estrictos sistemas de restricción que se están implementando en nuestro territorio nacional por el COVID-19, es que como Asociación de Etología Clínica Veterinaria de Chile (ASECVECH) queremos hacer notar nuestra gran preocupación por las afecciones al comportamiento y faltas al bienestar animal que esta medida podría ocasionar en nuestros animales de compañía.

Como asociación de profesionales del área del comportamiento de animales de compañía tenemos dentro de nuestros principales objetivos el promover y proteger el bienestar de los animales de compañía, así como educar y concientizar a la población sobre esto. Es por esto que consideramos preocupante que nuestros pacientes caninos hoy día estén viendo afectado de manera importante su bienestar y con ello el de los núcleos familiares en los que habitan, producto de la limitación a un número de permisos semanales insuficientes para paseos de mascotas. Desde esta perspectiva es importante comprender que dos paseos a la semana es un número absolutamente insuficiente para lograr mantener las mínimas condiciones que busquen asegurar un adecuado bienestar físico y mental de nuestros perros.

Si bien comprendemos, como profesionales del área de la salud, que las medidas de cuarentena tienen absoluto sustento para el control de la pandemia que estamos sufriendo, consideramos preocupante y poco acertada la restricción de permisos y cuya consecuencia es la reducción de los paseos semanales de los caninos. Dicho manejo contraviene por completo no solo las consideraciones legislativas asumidas por nuestro país en la ley nº 21.020 de tenencia responsable de animales de compañía y sus reglamentos, en donde se señala que "El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía tiene el deber de atender las necesidades propias de la especie a que corresponde el ejemplar que tiene bajo su cuidado", sino que también las indicaciones del Artículo 1°.- de la ley nº 21.020 de protección animal, la cual establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Esto además de las normas internacionales acerca de bienestar animal, reconocidas por organizaciones de referencia internacional al respecto, como lo es la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la cual plantea en su Código Sanitario para los Animales Terrestres (2011) que" la persona (propietaria de un perro), debe hacer lo necesario para asegurar el bienestar del perro, lo que incluye sus necesidades conductuales". Además, se contradice con las definiciones básicas que cimentan el reglamento emitido por la SUBDERE (Decreto 1007) acerca de la Ley de Tenencia Responsable, reforzadas en el Artículo 2. "Del buen trato hacia las mascotas o animales de compañía. La persona que, a cualquier título, tenga a su cargo el cuidado de una mascota o animal de compañía, deberá darle un buen trato, libre de abusos, no pudiendo someterlo a sufrimiento ni abandono a lo largo de su vida, debiendo brindarle al animal los cuidados veterinarios acordes a su especie y a sus necesidades específicas, físicas y ambientales" y en otros puntos de esta.

En relación con las medidas adoptadas por el estado de Chile respecto al establecimiento de cuarentenas totales y parciales, tomando como referente experiencias de países que llevan un camino avanzado en la problemática del covid-19, no entendemos cómo no se ha considerado experiencias extranjeras, en donde no existían este tipo de limitaciones tan estrictas considerando las necesidades de salud, tanto humanas como de animales no humanos.

Muchos caninos han sido educados para eliminar (heces y orina) en el exterior de la vivienda, lo que tiene una función sanitaria tanto para el humano como para el animal. Es por esto por lo que no les es posible adecuarse a las indicaciones de la autoridad que los obliga a comenzar a eliminar dentro de casa.

El comportamiento de eliminación se adquiere mediante un proceso de aprendizaje que es difícil de incorporar de manera abrupta, por ende, obligarlos a cambiar su rutina aprendida, no sólo les generará estrés y ansiedad como manera de adaptarse, sino también afecciones médicas por la constipación asociada a la no defecación o inclusive riesgo de daño o insuficiencia renal por no orinar las veces necesarias para ellos. Si sumamos a esto aquellos individuos con afecciones crónicas digestivas o urinarias, alerta aún más a tomar medidas para adaptar la cantidad de permisos de paseos para caninos. Así mismo, durante el paseo, dichos animales no solo realizan el comportamiento de evacuación, sino que, también, el de marcaje, el cual es fundamental para la comunicación de esta especie.

Por otro lado, los paseos no solo cumplen la función de ofrecer un espacio válido para llevar a cabo el comportamiento de eliminación en ciertos perros en particular, sino que, de manera transversal para todos los perros, son una instancia que ofrece oportunidades de exploración y ejercicio físico indispensables para asegurar un adecuado bienestar en dichos individuos. Dichas oportunidades de exploración y ejercicio resultan difíciles de compensar mediante otras actividades cuando el número de paseos es insuficiente, por lo que dicha situación afectará inevitablemente el bienestar de aquellos individuos, pudiendo tener repercusiones incluso en la manifestación de problemas de comportamiento, como consecuencia de lo anterior.

Cabe considerar, además, que en ciertos casos particulares el paseo representa una parte relevante de la terapia prescrita para ciertos individuos caninos, como es el caso de las terapias de comportamiento y la fisioterapia, por citar algunas. En dichos casos, el no poder cumplir con el mínimo de paseos necesarios indicados por el profesional competente tiene una directa repercusión, tanto en la salud física como mental de los individuos afectados.

Por otro lado la exploración del entorno por parte del cachorro obtenido a través del paseo, es primordial para su correcto desarrollo, socialización, adaptación y vinculación con su medio. Eliminar este tipo de estímulos durante toda la etapa de desarrollo del cachorro generará afecciones del comportamiento que acompañarán durante toda su vida a este y expone a nuestra sociedad a toda una generación de cachorros con dificultades adaptativas y trastornos ansiosos, pudiendo inclusive llegar a ser agresivos.

Por último, se debe reconocer que el vínculo existente entre las personas y sus animales de compañía conlleva que todos los problemas antes enunciados repercutan de manera directa no solo en los perros afectados, sino en el bienestar y la salud mental de sus cuidadores, condiciones que ya se encuentran mermadas producto de la situación sanitaria en la que estamos inmersos.

Consecuencia de lo anterior, consideramos inminente el replanteamiento de la medida dictada por el gobierno acerca de la restricción de los permisos asociados a los paseos de mascotas, buscando alternativas que garanticen, al menos, dos paseos diarios con el fin de evitar todos los efectos negativos que esta restricción tiene tanto en los perros como en sus cuidadores.

Esperando que estas observaciones sean acogidas favorablemente, en pos del compromiso adquirido por la autoridad y el poder legislativo frente a los propietarios de animales de compañía de cubrir y respetar los requerimientos de bienestar de ellos.

Hacemos notar nuestra total disposición para colaborar en abordar esta problemática que se nos está presentando producto de la situación sanitaria en la que nos encontramos.



Se despide cordialmente,

Directiva

Asociación de Etología Clínica Veterinaria de Chile (ASECVECH).

Carmen Luz Barrios - Presidente 

Gaspar Romo Cartagena -Vicepresidente

Erick Lucero Tapia - Tesorero 

Paula Contreras González - Secretaria

Daniela Araya Torres - Directora

Soledad Torres Alvarado - Directora